sábado, 23 de marzo de 2013

Sesiones 22 y 23 de marzo

















3 comentarios:

  1. Comentario de Sarahi Clara González y Luis Alonso González Rosas. Ley General de Educación, Ley Estatal de Educación y las Escuelas Particulares
    Derivado del comparativo de la Ley General de Educación y la Ley Estatal de Educación notamos que prácticamente la Estatal es una copia de la General, quizás sea para no caer en la prohibición que generalmente se consigna en los artículos transitorios de que “se deroga todo lo que se contraponga a esta Ley”.
    Necesitaríamos un análisis más profundo para determinar si existen fracciones en la Ley General que no fueron tomadas en la Estatal y viceversa. Pero lo que nos parece oportuno y adecuado es la regulación que la Ley (responsabilidad de los Gobiernos de los Estados) obliga a las instituciones particulares para una revisión periódica a las actividades académicas, administrativas y su relación con el aprovechamiento de alumnos, con el objetivo de acreditar el buen funcionamiento y refrendar la validez oficial de estudios que se imparten en éstas. El incumplimiento de lo anterior podría repercutir en la revocación de la validez oficial de la escuela particular.
    Una disyuntiva de las autoridades educativas nacionales es quizás que los planes y programas oficiales no se apliquen en su totalidad en las escuelas particulares, toda vez el pago por la educación debiera tener un plus, ¿cuál? Que los alumnos tengan mejor preparación académica, es decir, un pensamiento más crítico no una actitud sumisa a un supuesto control del pensamiento por parte del Gobierno.
    En la otra cara de la moneda, dejarlos demasiado libres podría caer en muchos supuestos como compra de calificaciones, simulación de la preparación académica, programas faltos de intercambio y cooperación con otras escuelas superiores, ya que el interés de un empresario es obtener ganancias. Si no funciona se vende la escuela, y ¿los alumnos qué?
    La supervisión escolar oficial hacia las escuelas públicas y particulares debiera buscar dotar al alumno del país de un mejor capital de conocimientos, sustentable e incrementable que de posibilidades de una mejor competencia educativa a nivel de otros países.

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  2. Lo que puedo rescatar de esta información es que la Ley General de Educación, es el documento que orienta las acciones del sistema educativo nacional, está integrado por siete capítulos y en cada uno se establecen los artículos que comprende. Cabe resaltar que la estructura de la Ley de Educación de Veracruz no es igual a la de la Ley General de Educación. Existen algunos apartados que se mencionan dos veces en la estatal la cual está por secciones. Algunos aspectos que se encuentran en la general en los artículos ordenadamente, en la estatal se establecen en varios artículos.

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  3. La ley general de educación es como la biblia esta todo, pero ya cada religión va agregándole de su cosecha como pasa en algunas religiones con tantas biblias que luego hay :D

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