Legislación Escolar 2013
lunes, 8 de abril de 2013
Documentos revisados el 05/04/13
Envío los links de las leyes respectivas a Símbolos Patrios, así como a las Asociaciones de Padres de Familia.
En los dos primeros vínculos encontrarán la página de la Cámara de Diputados (Federal) y la del Congreso del Estado, en ellas pueden encontrar en cualquier momento estas leyes y otras que sean de su interés, ya que debemos estar revisando las actualizaciones (reformas) que se les realizan.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Congreso del Estado de Veracruz
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley del Himno al Estado de Veracruz
Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia (SEP)
Página de la SEV acerca de Asociaciones de Padres de Familia
Blog de la Asociación de Padres de Familia del Estado de Veracruz
En los dos primeros vínculos encontrarán la página de la Cámara de Diputados (Federal) y la del Congreso del Estado, en ellas pueden encontrar en cualquier momento estas leyes y otras que sean de su interés, ya que debemos estar revisando las actualizaciones (reformas) que se les realizan.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Congreso del Estado de Veracruz
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley del Himno al Estado de Veracruz
Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia (SEP)
Página de la SEV acerca de Asociaciones de Padres de Familia
Blog de la Asociación de Padres de Familia del Estado de Veracruz
jueves, 4 de abril de 2013
Sobre trabajo final...
Buenas tardes compañeros:
les comento que el trabajo final no se entregará este fin de semana, sino hasta el siguiente (12 ó 13 de abril). La fecha exacta la confirmo en clase el sábado que están todos.
Para los que deseen adelantar, las características del ensayo son:
les comento que el trabajo final no se entregará este fin de semana, sino hasta el siguiente (12 ó 13 de abril). La fecha exacta la confirmo en clase el sábado que están todos.
Para los que deseen adelantar, las características del ensayo son:
- Tema libre ( relacionado a las temáticas abordadas en el curso de Legislación Escolar).
- Lenguaje formal, en tercera persona del plural o con voz neutra.
- Contenido relevante y bien documentado, además de una opinión propia.
- Extensión mínima 5 cuartillas, máxima de 10 (sin incluir las hojas de presentación y de referencias bibliográficas).
- Introducción, desarrollo, conclusiones y referencias bibliográficas.
- Letra Arial 12
- Espaciado 1.5 renglones
- Márgenes normal (superior e inferior 2.5cm, izquierda y derecha 3 cm).
CAPITULO IV. DEL PROCESO EDUCATIVO. Sección 2. De los planes y programas de estudio.
Comentario de:
María Ayde Córdoba Montero
Dulce María Masegosa Maceda
Al
realizar la revisión de la Ley General de educación y la Ley Estatal de
Educación notamos que son muy parecidas en cuanto a lo que dicen por ejemplo en
la sección 2 de planes y programas y en el artículo 47, dice que la
educación se definirá de acuerdo a los
planes y programas cuyo propósito tendrán el conocimiento, habilidades,
capacidades y destrezas, de acuerdo al nivel educativo que se trate.
En
este artículo 47 la Ley General de educación también refleja a la evaluación y
acreditación como una certificación del cumplimiento de los propósitos de los
planes y programas.
Continuando
con el artículo 48 en la LGE nos dice que la secretaria se encargara de ver que
planes y programas de estudio se
aplicaran y se harán obligatorios en toda la Republica Mexicana que a los docentes
de nivel básico.
Cabe
mencionar que esta beberá considerar las opiniones de autoridades locales y a los sectores sociales involucrados.
La
mayoría de los puntos coincide con la Ley Estatal de Veracruz ya que trata de
lo mismo en sus artículos 25, 26, y 27, en esta ley nos menciona que en los
planes y programas deberán de tomarse en cuenta el contexto y las
dimensiones reales del proceso
educativo, necesidades sociales, culturales y ambientales.
¿Qué opinan de esta nota periodística? (Atte. Consuelo Calzada)
Reforma educativa no afecta actividad laboral: Callejas
Arroyo
Diario de Xalapa
1 de abril de 2013
María Elena Ferral/Corresponsal/Diario de Xalapa
Poza Rica, Veracruz.- Al salir en defensa de la reforma educativa, el líder moral de la sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en Veracruz, Juan Nicolás Callejas Arroyo, dijo que ésta es constitucional, aun con la modificación a los artículos tercero y 73, y aseguró que "en nada afecta a la actividad laboral".
Callejas Arroyo insistió en que, a pesar de la reforma en los artículos tercero y 73 de la Constitución Política, "una reforma educativa implica cambios en planes, programas, métodos, contenidos, pero en la reforma constitucional es un enunciado general con artículos de la Constitución; lo importante aquí es la reforma con la Ley Reglamentaria", sostuvo.
El líder moral magisterial afirmó: "nosotros los veracruzanos estamos muy confiados, porque nada afecta la reforma constitucional a nuestra estabilidad laboral, por lo que, de darse una reforma educativa que afectara a los trabajadores de la educación, sería porque se hubiese modificado el artículo 123".
Poza Rica, Veracruz.- Al salir en defensa de la reforma educativa, el líder moral de la sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en Veracruz, Juan Nicolás Callejas Arroyo, dijo que ésta es constitucional, aun con la modificación a los artículos tercero y 73, y aseguró que "en nada afecta a la actividad laboral".
Callejas Arroyo insistió en que, a pesar de la reforma en los artículos tercero y 73 de la Constitución Política, "una reforma educativa implica cambios en planes, programas, métodos, contenidos, pero en la reforma constitucional es un enunciado general con artículos de la Constitución; lo importante aquí es la reforma con la Ley Reglamentaria", sostuvo.
El líder moral magisterial afirmó: "nosotros los veracruzanos estamos muy confiados, porque nada afecta la reforma constitucional a nuestra estabilidad laboral, por lo que, de darse una reforma educativa que afectara a los trabajadores de la educación, sería porque se hubiese modificado el artículo 123".
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