jueves, 4 de abril de 2013

CAPITULO IV. DEL PROCESO EDUCATIVO. Sección 2. De los planes y programas de estudio.



Comentario de:
María Ayde Córdoba Montero
Dulce María Masegosa Maceda

Al realizar la revisión de la Ley General de educación y la Ley Estatal de Educación notamos que son muy parecidas en cuanto a lo que dicen por ejemplo en la sección 2 de planes y programas y en el artículo 47, dice que la educación  se definirá de acuerdo a los planes y programas cuyo propósito tendrán el conocimiento, habilidades, capacidades y destrezas, de acuerdo al nivel educativo que se trate.

En este artículo 47 la Ley General de educación también refleja a la evaluación y acreditación como una certificación del cumplimiento de los propósitos de los planes y programas.
Continuando con el artículo 48 en la LGE nos dice que la secretaria se encargara de ver que planes y programas  de estudio se aplicaran y se harán obligatorios en toda la Republica Mexicana que a los docentes de nivel básico.

Cabe mencionar que esta beberá considerar las opiniones  de autoridades locales y a los sectores  sociales involucrados.

La mayoría de los puntos coincide con la Ley Estatal de Veracruz ya que trata de lo mismo en sus artículos 25, 26, y 27, en esta ley nos menciona que en los planes y programas deberán de tomarse en cuenta el contexto y las dimensiones  reales del proceso educativo, necesidades sociales, culturales y ambientales.



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